Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 solicitó a las entidades que participaron y asumieron compromisos en la Audiencia Pública del 18 de agosto de 2023, remitir informes actualizados sobre la respuesta institucional que han dado al pueblo Nükak, con especial énfasis en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 173/12 y los compromisos asumidos en el marco de la audiencia en mención.
En ese mismo sentido solicitó información a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.
A la precitada comunidad se le solicitó presentar la información que considere relevante para valorar su situación actual y el nivel de cumplimiento de las autoridades estatales con los compromisos que asumieron.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. SOLICITAR a las entidades que participaron y asumieron compromisos en la Audiencia Pública del 18 de agosto de 20232, que remitan a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 informes actualizados sobre la respuesta institucional que han dado al pueblo Nükak, con especial énfasis en el cumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 173 de 2012 y los compromisos asumidos en el marco de la audiencia. Este reporte debe ser a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, en un término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Segundo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que presenten la información que consideren relevante o amplíen la información suministrada sobre la situación del pueblo Nükak. Este reporte debe ser remitido a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, en un término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Tercero. INVITAR a los integrantes del pueblo Nükak a presentar la información que consideren relevante para valorar su situación actual y el nivel de cumplimiento por parte de las autoridades estatales de los compromisos asumidos en la audiencia pública del 18 de agosto de 2023. Para tal fin, se SOLICITA a la Defensoría del Pueblo brindarles el acompañamiento que resulte necesario para que los miembros del pueblo Nükak puedan remitir la información en el medio que resulte más conveniente para ellos (físico, digital o en formato de audio o video), a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, en un término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Cuarto. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Colombia, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos y a todas las organizaciones de las sociedad civil que tengan información sobre la situación del pueblo Nükak, a remitir los insumos que estimen pertinentes para la valoración que realizará la Sala Especial de Seguimiento. Los insumos deben ser remitidos a través del correo de la Secretaría General de la Corte Constitucional: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co y del correo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, en un término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.